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08 Octubre, 2017

Cuatro cuestiones legales que los clubes náuticos deben saber

La ponencia jurídica del III Simposio de Clubes Náuticos dio respuesta a aspectos fundamentales de la gestión, como la fiscalidad y las concesiones

La ponencia jurídica dio respuesta a aspectos fundamentales de la gestión, como la fiscalidad y las concesiones
A lo largo del III Simposio de Clubes Náuticos se ha dado respuesta jurídica a varios interrogantes sobre aspectos que afectan directamente a la gestión de estas entidades. Las sesiones celebradas en la tarde del 6 de octubre estuvieron destinadas a aclarar cuestiones muy concretas. Estas son las preguntas que planteo la CEACNA y las respuestas que ofrecieron los ponentes.

¿Es legal cargar el IVA sobre una tasa? En el caso de que así sea, ¿existen supuestos de exención?

Juan Ramón García Notario, socio director de GNGH Abogados, consideró que, a pesar de que en efecto puede resultar chocante la aplicación de un impuesto a una tasa, el IVA sobre las tasas portuarias está normalizado y debe pagarse, salvo en casos muy concretos de concesiones en vigor otorgadas, con arreglo a la Ley de Puertos de 1969, sobre el dominio marítimo terrestre y no sobre dominio público portuario. Notario recomendó a los gestores de clubes que revisarán sus títulos concesiones.

¿Afecta a los clubes náuticos la sentencia del TJUE que anula la renovación de una concesión en Italia?

No, ya que, si bien afirma que dicha renovación es contraria al artículo 49 del Tratado de la UE por impedir la libertad de prestación de un servicio dentro del marco geográfico europeo, se refiere a un supuesto de explotación distinto al de los clubes náuticos españoles, según la tesis del ponente José Enrique Garrido Rosselló, socio de Ariño y Villar Abogados.

¿Es el trámite de competencia de proyectos una herramienta eficaz para que lo clubes puedan conservar sus concesiones?

Será muy difícil, por no decir imposible, que cualquier ley futura contemple la renovación automática de los clubes náuticos, y, por tanto, sí, el trámite de competencia de proyectos es la mejor alternativa al concurso abierto. José Antonio Morillo, jefe de la Sección Jurídica de puertos del Estado, recordó que este sistema, que ya se ha aplicado en el caso del Club Náutico de Ibiza, no puede limitar la concurrencia (incluso de empresas con ánimo de lucro) pero permite una cierta discrecionalidad para que entidades sin ánimo de lucro que tengan un interés portuario puedan solicitar su renovación, siempre y cuando no dispongan de más de un 20% de amarres superiores a 12 metros en sus instalaciones.

¿Se pueden obtener incentivos fiscales por la promoción del deporte?

Carlos Diéguez, director del área fiscal de Broseta Abogados, aseguró que en ​las leyes de deporte se prevén incentivos fiscales por las aportaciones realizadas a actividades deportivas, puntualizando que si bien los instrumento​s​ existen, no han sido desarrollados. Con todo, los clubes tienen la posibilidad de establecer exenciones de las actividades náuticas a través de las tasas.

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