08 Junio, 2016

La Audiencia de Girona retira la pensión alimenticia a un ‘ni ni’ por “desidia” en los estudios y trabajar sólo para pagarse sus “caprichos”

AEAFA señala que las pensiones de alimentación aumentan de forma vertiginosa conforme el hijo se acerca a la veintena.
“Los tribunales van corrigiendo la excesiva protección al hijo mayor de edad, con resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Girona”, afirma AEAFA

Mallorca Press.- La sección primera de la Audiencia Provincial de Girona ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó la extinción de la pensión alimenticia de su hijo mayor de edad. El padre alegó que el joven no había acabado los estudios por “falta de esfuerzo” y, además, no tenía interés en encontrar un empleo estable, aunque realizaba trabajos esporádicos para pagarse sus “caprichos”, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso la Asocación Nacional de Abogados de Familia (AEAFA).

En los fundamentos de derecho, el tribunal constata “la dejadez y desidia del joven desde que finalizó la enseñanza obligatoria a los 16 años”. Su reciente inscripción en un instituto para reanudar los estudios, no supone un cambio de actitud para el tribunal. “Es más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional”, afirma la Audiencia Provincial de Girona.

La sala traslada la responsabilidad de la situación al vástago. “Es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene, nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficiales. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además, su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear. No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello”, aduce el tribunal en su sentencia.
La Audiencia contempla que si el hijo “cambia de actitud” y, a pesar de buscar activamente empleo, no lo encuentra, podrá “solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda”.

Esta sentencia sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que en su momento confirmó la extinción de los alimentos de un “Ni Ni” mayor de edad que "...desde los 16 años dejó de estudiar, y durante seis años tan sólo había trabajado 17 días, de suerte que durante ese tiempo ni ha trabajado, ni ha estudiado”.

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) señala que este tipo de sentencias no son frecuentes, pues se tiende a la protección del hijo aunque haya alcanzado la mayoría de edad. Poco a poco, los tribunales van corrigiendo y modulando las tendencias anteriormente seguidas de excesiva protección al hijo mayor de edad, con resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Girona, que vienen a poner fin a un claro abuso de derecho protagonizado por aquellos mayores de edad. Son personas dependientes económicamente que, con su comportamiento, eluden y obvian cualquier tipo de responsabilidad y deber, acomodándose a la seguridad de saberse proveídos de sus necesidades por parte de sus progenitores.

El esfuerzo realizado por los tribunales para dar cobertura a los cambios sociales, en este caso, a la prolongación de la vida dependiente de los hijos, “en ocasiones tiene efectos contraproducentes”, señala AEAFA. Proteger a los hijos en exceso puede llevar a “situaciones que fomentan un comportamiento irresponsable y egoísta de los hijos, sin tener en consideración muchas veces las necesidades de los progenitores, que se sienten fracasados, en su labor de crianza y educación, aunque en la mayoría de las ocasiones hayan actuado correctamente”, argumenta la Asociación.

“Las consecuencias de la crisis económica padecida en nuestro país en los últimos años, así como la generalizada prolongación de los estudios de los hijos (etapa de escolarización obligatoria, grados, formación profesional, postgrados, cursos formativos e incluso doctorados y preparación de oposiciones), y el altísimo paro juvenil que todavía existe, han llevado a nuestros tribunales a dar una nueva interpretación y enfoque a las reglas en materia de derecho de alimentos. Frecuentemente, nos encontrarnos con resoluciones en las que se acuerdan altas contribuciones de los progenitores para el sustento de hijos que incluso superan los 25 años de edad. Generalmente la cuantía de las pensiones alimenticias comienza a ascender de una forma vertiginosa conforme la hija o hijo se acerca a la veintena, manteniéndose su elevado importe durante varios años, con ocasión de los estudios. Debe fomentarse que los hijos estudien y debe reconocerse a los progenitores el esfuerzo económico que ello les supone. No obstante los jóvenes deben corresponder con el mismo esfuerzo y responsabilidad, obteniendo resultados satisfactorios para su inserción en la vida labora”, señala la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano.

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